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Actualizamos información sobre el COVID-19
-GENERALITAT CATALUNYA
Publicado el decreto que establece nuevas medidas de seguridad en los puestos de trabajo, asi se establece lo siguiente:
Concretar, en referencia con las medidas de distancia entre los trabajadores de los centros de trabajo que permanecen abiertos, ya sea porque son servicios esenciales o porque el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, no prevé su cierre, que la separación entre los trabajadores, así como con las personas usuarias con las que interactúan, tendrá que ser de un metro y medio de distancia de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Esta medida no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que, por razón de su actividad, se entiende que han de prestar sus servicios a distancias inferiores, como es el caso de los profesionales sanitarios, de la red de servicios sociales, de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
-MEDIDAS SEGURIDAD SOCIAL
En relación a las numerosas consultas que se están realizando sobre las medidas excepcionales motivadas por el Covid-19 y en relación a los trámites en Seguridad Social, le indicamos a continuación algunos aspectos importantes a tener en cuenta:
1) Para aplicarse las medidas extraordinarias publicadas en el Real Decreto Ley 8/2020, NO SE DEBERÁ DE TRAMITAR LA BAJA DE LOS TRABAJADORES, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.
2) La identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada, a la que se refiere el apartado 3 del artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020, se efectuará a través de los valores del campo TIPO INACTIVIDAD que se indican a continuación:
V: SUSPENSION TOTAL ERE. COVID19
W: SUSPENSION PARCIAL ERE. COVID19
X: SUSPENSION PARCIAL ERE+HUELGA COVID19
Esta anotación de inactividad se realizará UNA VEZ APROBADO EL ERTE y con las fechas que determine la Autoridad Laboral.
El plazo para su transmisión se supone que será el mismo que el indicado en el BNR 6/2015, para los expedientes ERE, es decir, “podrán ser mecanizados desde la fecha de inicio de la suspensión o reducción de jornada por ERE, y hasta el penúltimo día del mes natural posterior a dicha fecha de inicio”
3) En relación a la suspensión de las prácticas y programas de formación, en tanto que la inclusión de estas personas en el sistema está supeditada a la concesión de una compensación económica, si ésta se deja de percibir durante el periodo de suspensión de las practicas, procedería comunicar la baja con clave 99 y si se mantuviera la compensación deberá mantenerse el alta, con la consecuente obligación de cotizar.
No se debe de indicar la inactividad Código 6 – Alta Sin Retribución. Esta inactividad no es adecuada, se utiliza para la suspensión de relaciones laborales (las prácticas no lo son), y subsiste la obligación de cotizar aunque no haya retribución.
4) Las medidas extraordinarias establecidas en el RDL 8/2020 no es aplicable en el Sistema Especial de Hogar. Hasta el momento no se ha aprobado ninguna medida derivada de la declaración del Estado de Alarma de aplicación al SEEH.
Le indicamos que se han editado un par de videos de corta duración, donde se intenta resolver algunas dudas planteadas.
Video Medidas excepcionales por el COVID-19
https://youtu.be/xb6YGVly8_Ehttps://www.youtube.com/watch?v=8w9iN_vn9T0
Saludos,
Josep M Paños Pascual
Presidente ACAT
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