NOTA PRESENTACION PRIMER TRIMESTRE 2020

Barcelona,15  abril 2020

Apreciados asociados/das,

Ha sido publicado en el BOE Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

Dicho aplazamiento no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

La medida afecta también a los arrendadores de locales al ser obligados tributarios. No se hace mención ni a la renuncia a módulos (se puede hacer tácitamente presentando el modelo 130/303 por el régimen general pero con la consecuencias que ello conlleva) ni el cambio de opción del pago a cuenta de sociedades.

Tampoco se regula nada del aplazamiento del COVID19 por lo que se entiende que se mantiene el plazo de seis meses hasta octubre y tampoco se dice nada de las domiciliaciones ya realizadas, pero se entiende que se prorroga hasta mayo de forma automática.

Respecto a los obligados tributarios que hayan empezado sus actividades en 2020 entendemos que deben anualizar los ingresos de este primer trimestre.

Es de suponer que en los próximos días se emitirán órdenes y resoluciones aclarando todos estos temas.

Saludos

Josep M Paños Pascual

Presidente ACAT