NOTA SOBRE APLAZAMIENTOS DEL TRIMESTRE
Barcelona,7 abril 2020
Apreciados asociados/das:
Este trimestre, excepcionalmente y salvo prorroga posterior, se pueden presentar dos tipos de aplazamientos de deudas tributarias:
1º Aplazamiento normal
Es el que veíamos presentando hasta ahora. Se presenta por el mismo sistema que utilizábamos, con los mismos límites y con la flexibilidad que había para solicitar plazos.
No obstante, este sistema no sirve para aplazar las autoliquidaciones que eran inaplazables (111,115 y 202).
2º Sistema excepcional por el COVID 19
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
- Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
- Rellenar los campos de la solicitud.
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “SÍ” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
- “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
- “Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.
- “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
- “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 o 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).
- Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.
Le aparecerá un mensaje
Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
A estos efectos, debe tener en cuenta:
- Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
- No será objeto de inadmisión.
- El plazo de pago será de 6 meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
- Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.
En este supuesto, sí que serán aplazadas las deudas que provengan de las autoliquidaciones de los modelos 111,115 y 202.
Tener en cuenta que en todos los casos se concede un único plazo a seis meses pero el contribuyente podrá solicitar el ingreso antes de los seis meses con los beneficios en cuanto a los intereses que establece la norma:
EJEMPLO
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.
Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.
NOTA IMPORTANTE: En todos los casos, utilicemos el sistema que utilicemos, hay que tener en cuenta los límites para la exención de garantías: 30.000 euros en el conjunto de todas las deudas, incluyendo las que estén aplazadas pendiente de pago como hasta ahora. Y que para el aplazamiento excepcional la empresa o contribuyente no puede superar el volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros
Saludos
Josep M Paños Pascual
Presidente ACAT