NOTA SOBRE APLAZAMIENTOS DEL TRIMESTRE

Barcelona,7 abril 2020

Apreciados asociados/das:

Este trimestre, excepcionalmente y salvo prorroga  posterior, se pueden presentar dos tipos de aplazamientos de deudas tributarias:

1º  Aplazamiento normal

Es el que veíamos presentando hasta ahora. Se presenta por el mismo sistema que utilizábamos, con los mismos límites y con la flexibilidad que había para solicitar plazos.

No obstante, este sistema no sirve para aplazar las autoliquidaciones que eran inaplazables (111,115 y 202).

2º  Sistema excepcional por el COVID 19

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
  3. Rellenar los campos de la solicitud.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
  • “Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.
  • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
  • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 o 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).
  • Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Le aparecerá un mensaje

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

A estos efectos, debe tener en cuenta:

  • Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
  1. No será objeto de inadmisión.
  2. El plazo de pago será de 6 meses.
  3. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
  • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.

En este supuesto, sí que serán aplazadas las deudas que provengan de las autoliquidaciones de los modelos 111,115 y 202.

Tener en cuenta que en todos los casos se concede un único plazo a seis meses pero el contribuyente podrá solicitar el ingreso antes de los seis meses con los beneficios en cuanto a los intereses que establece la norma:

EJEMPLO

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.

NOTA IMPORTANTE:  En todos los casos, utilicemos el sistema que utilicemos, hay que tener en cuenta los límites para la exención de garantías: 30.000 euros en el conjunto de todas las deudas, incluyendo las que estén aplazadas pendiente de pago como hasta ahora. Y que para el aplazamiento excepcional la empresa o contribuyente no puede superar el volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros

Saludos

Josep M Paños Pascual

Presidente ACAT